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Desarrolladores de apps móviles: Declaración de la Renta 2015

Desarrolladores de apps móviles: Declaración de la Renta 2015

Desde hace unas semanas, se ha dado el pistoletazo de salida para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2014. Con fecha tope para realizarla el 30 de junio, también para desarrolladores de apps móviles. Y es posible que los expertos de este sector no tengáis muy claro cómo debéis declarar los ingresos percibidos a través de las aplicaciones que has creado. Aquí te detallamos unas pautas para incluir dichos rendimientos en la declaración, así como algo más desconocido y no menos importante, las posibles deducciones.

Actividad Económica de los desarrolladores de apps

 Los ingresos percibidos mediante aplicaciones, ya sea por publicidad en apps o venta de aplicaciones se declaran en el apartado de actividad económica. Concretamente en la página 5 de la declaración, en ella rellenaremos todos los datos relacionados con la actividad económica. Para ello, deberemos completar el epígrafe del IAE en la casilla 088. Este epígrafe será el mismo en el que previamente nos habremos dado de alta en el censo de profesionales (modelo 036), cuando se inició la actividad. Una vez aquí computaremos todos los ingresos del ejercicio en la casilla 092, independientemente de si el pagador ha sido Google, Itunes o Amazon, o cualquier otro tercero, realizaremos el cómputo global de todos los ingresos percibidos durante el ejercicio 2.014.

Gastos como desarrollador

Por otro lado también informaremos de los gastos que hayamos soportado y que estén correlacionados con la actividad. Estos gastos deben ir desglosados debidamente entre los apartados que van de la casilla 097 a la 111. Sobre los tipos de gastos fiscalmente deducibles hay mucha controversia. Éstos deben ser coherentes con el tipo de actividad, para los programadores o desarrolladores de apps será muy defendible gastos como teléfono móvil, ordenador, tableta, dominio de internet o cualquier tipo de material informático necesario para realizar la actividad. Estos gastos deben encontrarse convenientemente justificados y hallarse registrados en los libros registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Si cotizas a la Seguridad Social como autónomo, como programador freelance, el importe pagado se informará aparte en la casilla 099.

Es posible que durante el 2014 se hayan ingresado a cuenta ciertas cantidades en concepto de retenciones o de pagos fraccionados. Para computarlos, nos iremos hasta el final de la declaración, concretamente a la página 16, al apartado de “Retenciones y demás pagos a cuenta”. Si durante el ejercicio se han realizado pagos fraccionados a Hacienda, mediante el modelo 130, habrán de computarse en la casilla 598: “Pagos fraccionados ingresados (actividades económicas)”. Si el cliente en cuestión, ha sido fruto de una operación interior (empresa o profesional español), y fruto de estos ingresos han practicado retenciones, éstas se incluirán en la 593.

Deducciones 

Es importante no dejar pasar las deducciones a las que se optan por tener actividad económica. Habitualmente se suele realizar la declaración con los datos disponibles, pero las posibles deducciones y reducciones suelen quedarse en el tintero por desconocimiento de la Ley. Para ello aconsejamos un estudio pormenorizado de la misma o bien un asesoramiento adecuado especializado. En este post os enumeramos las más frecuentes de los desarrolladores de apps.

Por un lado, si estás encuadrado en actividad directa simplificada, será conveniente marcar la casilla 090 y tendrás derecho a una deducción del 5% del rendimiento neto positivo, es decir cantidad resultante a restar a los ingresos los gastos deducibles de la actividad. Esta deducción será en concepto de provisiones y/o gastos de difícil justificación. Se calculará automáticamente en la casilla 116.

Estarás en la modalidad de actividad directa simplificada siempre y cuando en el ejercicio 2.013 el importe neto de la cifra de negocios (es decir el total de ventas) no haya superado los 600.000 euros o no hubiera realizado renuncia a esta modalidad expresamente. Cuando en el año anterior se hubiese iniciado la actividad y no tenga todo el ejercicio completo dado de alta. El importe neto de la cifra de negocios se elevará al año para calcular el límite de los 600.000 euros, si por el contrario la actividad tuviera su inicio en el 2.014, por defecto la modalidad será actividad directa simplificada.

Reducción en el rendimiento neto por inicio de actividad económica de los desarrolladores

Si has iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2.013, y no has ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de alta. Cuentas con un 20% adicional de reducción, esta vez aplicable sobre el resultado de la casilla 121. Esta es una reducción estatal válida para los dos primeros ejercicios de actividad económica con resultado positivo, se aplicará en la casilla 123. Para esta reducción existe un límite, la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.

Hay que prestar especial atención a las deducciones autonómicas.

Para ello es necesario atender a aquellas deducciones haya aprobado la comunidad autónoma donde resides. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, existe una deducción de 1.000€ para aquellos contribuyentes menores de 35 años que hayan realizado el alta censal de actividad profesional en el 2.014, ejerzan principalmente su actividad en dicha comunidad y continúen de alta durante al menos un año desde el inicio.

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Proyecto Desarrolladores

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